SYSplus CONTABILIDAD: Manejo del Impuesto al Consumo (ICL) en la Factura Electrónica para licores y cigarrillos para NO declarantes del impuesto

SYSplus CONTABILIDAD: Manejo del Impuesto al Consumo (ICL) en la Factura Electrónica para licores y cigarrillos para NO declarantes del impuesto

Pregunta:

¿Cómo debe manejarse el Impuesto al Consumo (ICL) en la Factura Electrónica cuando la empresa no es responsable de declarar este impuesto ante la DIAN?, ya que se observa que en  el XML y en la representación gráfica de la Factura Electrónica aparece un valor correspondiente al Impuesto al Consumo (ICL).

¿Por qué aparece el ICL en la Factura Electrónica?

El documento electrónico debe reflejar la estructura tributaria utilizada para realizar el cálculo de los impuestos.

Por esta razón:

  • El valor del Impuesto al Consumo puede visualizarse en el XML y en la representación gráfica.
  • Su finalidad es permitir que la base gravable del IVA sea calculada correctamente.
  • Esto no modifica las obligaciones tributarias del emisor frente a la DIAN.

Fundamentación normativa

La DIAN ha indicado que la base gravable del IVA corresponde al valor de la operación sin incluir el Impuesto Nacional al Consumo (INC/ICL).

Este criterio se encuentra soportado, entre otras disposiciones, en:

  • Artículo 447 del Estatuto Tributario, que define la base gravable del IVA.
  • Oficio DIAN No. 018730 de 2018, mediante el cual se aclara que el Impuesto al Consumo debe excluirse de la base para calcular el IVA.
  • Concepto DIAN del 16 de julio de 2018, donde se precisa que el IVA debe liquidarse sobre el precio de venta excluyendo previamente el Impuesto al Consumo.

En consecuencia:

  • El Impuesto al Consumo se calcula de manera independiente.
  • El IVA se liquida únicamente sobre la base gravable correspondiente.
  • La aparición del ICL en el XML o en la representación gráfica no implica que el vendedor sea responsable de declarar dicho impuesto.

Link del concepto: 


Conclusión

La visualización del Impuesto al Consumo (ICL) en el XML o en la representación gráfica no significa que el emisor sea responsable de declarar dicho impuesto.

Su inclusión responde a un requisito técnico y tributario para garantizar que el IVA sea calculado correctamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 447 del Estatuto Tributario y la doctrina emitida por la DIAN.

Por lo tanto, el comportamiento observado corresponde al funcionamiento esperado del sistema y a la implementación realizada por el proveedor tecnológico conforme a la normatividad vigente.


Configuración en el sistema 

La correcta configuración en el sistema es la siguiente:

FACTURACION /ARTICULO / IMPOCONSUMO COMO MAYOR VALOR DEL COSTO Y DEL INGRESO - NO
FACTURACION /ARTICULO /IMPOCONSUMO INCLUIDO EN EL PRECIO BASE DE VENTA ANTES DE IVA - NO
FACTURACION /ARTICULO /DESCONTAR IMPOCONSUMO EN BASE DE LIQUIDACION DE IVA - SI
FACTURACION /FACTURAS /INCLUIR IMPOCONSUMO EN BASE DE LA RETENCION EN LA FUENTE - NO

Para reportes:
FACTURACION /DOCUMENTOS /DESCONTAR IMPOCONSUMO EN BASE DE LIQUIDACION DE IVA
  • SI: Al generar reportes y exportar a Excel, verás una sola columna con la suma de la estampilla y el impuesto al consumo.
  • NO: El reporte mostrará las columnas de "Estampilla" e "Impuesto Nacional al Consumo" de forma independiente.
Se recomienda dejarlo en SI