Requerimiento: Un empleado se retiro el 28 de febrero, ¿Cuántos días se deben pagar en la segunda quincena de febrero?
Marco normativo y criterio laboral:
Concepto del Ministerio del Trabajo (Concepto 22441)
El Ministerio del Trabajo ha sido enfático en que, para efectos laborales, todos los meses se consideran de 30 días. En sus conceptos técnicos (como el 143715 de 2013 o el 22441 de 2015), la oficina jurídica señala:
"En el campo laboral, se ha considerado que para efectos de la liquidación de salarios y prestaciones sociales, el mes es de 30 días, con independencia de que el mes calendario tenga 28, 29, 30 o 31 días."
Esto aplica para:
Liquidación de salarios
Prestaciones sociales
Indemnizaciones
Análisis del caso: Cuando un empleado labora desde el 1 hasta el 28 de febrero o 29 en caso de ser bisiesto, se entiende que el trabajador laboró el mes completo. Al laborar el mes completo se debe pagar el sueldo mensual equivalente a 30 días.
Error común para la liquidación de nomina que son quincenales:
Se paga en la primera quincena 15 dias y en la segunda quincena se paga 13 dias, para un total de días
🔴 Esto genera:
Pago incompleto del salario mensual
Posibles reclamaciones laborales
Inconsistencias en la liquidación
Conclusión:
Aunque febrero tenga 28 días calendario, si el empleado trabajó hasta el último día del mes, se debe pagar el salario completo.