La Resolución 165 del 1 de noviembre de 2023
, emitida por la DIAN, establece disposiciones relacionadas con el sistema de facturación electrónica, esta resolución desarrolla aspectos clave como los requisitos para los proveedores tecnológicos, la adopción de anexos técnicos, requisitos para trasmisión de documentos electrónicos y las obligaciones de los contribuyentes en materia de facturación.
Denominación: La factura debe estar expresamente denominada como "factura de venta de talonario o de papel".
Información del vendedor o prestador del servicio:
Información del adquirente de los bienes o servicios:
Numeración: Debe contener el prefijo compuesto máximo hasta 4 caracteres alfanuméricos, el consecutivo correspondiente al documento, la autorización de numeración generada en el Servicio informático electrónico de numeración de facturación expedida por la DIAN, con la vigencia correspondiente.
Fecha de expedición: Incluir la fecha en que se expide la factura.
Descripción específica de los bienes o servicios: Detallar la cantidad, unidad de medida, descripción, descripción específica y códigos que permita la identificación de los bienes vendidos o servicios prestados. Indicar el número de registro o item y el total de los items facturados.
Valor total de la operación: Indicar el valor total de la venta o prestación del servicio.
Forma de pago: Estableciendo si es de contado o a crédito, en este último caso se debe señalar el plazo.
Medio de pago: Registrando si se trata de efectivo, tarjeta crédito, tarjeta débito o transferencia electrónica u otro media que aplique. Este requisito aplica cuando Ia forma de pago es de contado.
Discriminación de impuestos
De acuerdo con el literal c) del artículo 617 del Estatuto Tributario, se debe discriminar el Impuesto sobre las Ventas (IVA), el impuesto nacional al consumo, el impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas y otros impuestos que por disposiciones legales así lo exijan, con la correspondiente tarifa aplicable a los bienes y/o servicios que se encuentren gravados con estos impuestos.
Indicación de responsabilidades tributarias: Se debe indicar la calidad de agente retenedor del Impuesto sobre las Ventas (IVA), de autorretenedor del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, de gran contribuyente y/o de contribuyente del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE, cuando corresponda.
Otros requisitos de proveedor electrónico : Apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria -NIT, del fabricante del software y el nombre del software y del proveedor tecnológico silo tuviere, para los casas en que la factura se genere y expida a través de un sistema informático electrónico.